El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Córdoba resolvió que el recurso de apelación presentado por el Gobierno provincial contra la medida judicial que había frenado las obras en el perilago de Cruz del Eje tenga efecto suspensivo, lo que implica que la orden de paralización queda sin vigencia mientras se analiza el planteo de fondo.
La causa se originó a partir de un amparo ambiental colectivo presentado por comunidades indígenas, que cuestionaron el impacto ambiental del Plan Integral de Promoción y Desarrollo Regional del Perilago de Cruz del Eje. En ese marco, un tribunal de Cruz del Eje había ordenado suspender la licencia ambiental otorgada al proyecto y detener todas las obras vinculadas, hasta tanto se resolviera la acción principal.

Frente a esa decisión, el Gobierno de la Provincia de Córdoba apeló el fallo y solicitó que la medida no se mantuviera vigente mientras se tramitaba el recurso. Según sostuvo, la paralización total de las obras generaba riesgos estructurales, de seguridad y económicos, además de afectar obras de saneamiento y servicios básicos ya iniciados.
Al analizar el pedido, el TSJ consideró que la licencia ambiental cuestionada fue otorgada conforme a los procedimientos legales vigentes y que se trata de un acto administrativo que, en principio, goza de validez. En ese sentido, el Tribunal entendió que suspender sus efectos de manera automática, sin una revisión más profunda, podía generar consecuencias negativas difíciles de revertir.
Entre los elementos evaluados, el fallo menciona informes técnicos que advierten sobre el estado de las obras al momento de su detención, incluyendo excavaciones abiertas, zanjas sin cerrar, infraestructura vial inconclusa y trabajos de saneamiento interrumpidos. Según esos informes, mantener las obras paralizadas durante el verano podría agravar los daños por efecto de las lluvias, aumentar los riesgos para quienes circulan por la zona y generar un incremento significativo en los costos finales del proyecto.
El Tribunal también tuvo en cuenta que las obras apuntan a mejorar la conectividad, el ordenamiento territorial y la provisión de servicios como agua potable y tratamiento de efluentes, por lo que su interrupción prolongada podría afectar el interés público.
No obstante, el TSJ aclaró que la decisión adoptada no resuelve el conflicto de fondo ni implica un pronunciamiento definitivo sobre la validez de la licencia ambiental o los cuestionamientos planteados por las comunidades demandantes. La medida tiene carácter provisorio, limitada al análisis del efecto con el que debe tramitar la apelación.
Finalmente, el Tribunal exhortó al Gobierno provincial a garantizar que la continuidad de las obras se realice con criterios de prevención y cuidado ambiental, evitando avanzar en nuevas intervenciones que puedan generar daños irreversibles mientras la causa sigue su curso judicial.

