A pesar de que diversas resoluciones de la Justicia Federal vienen corrigiendo las remuneraciones individuales frente a la inflación de los últimos años, los topes inferior y superior del régimen jubilatorio continúan sin actualizarse. Esta situación genera que los montos mínimos y máximos acumulen un atraso de entre el 34% y el 75% respecto de los valores que deberían registrar bajo una movilidad constitucionalmente válida, lo que acota el alcance de las reparaciones dispuestas en los tribunales.
El desfasaje comenzó con los incrementos por decreto aplicados en 2020 y se profundizó desde marzo de 2021 mediante la Ley 27.609, que combinó salarios y recaudación en períodos de fuerte aceleración de precios, con registros del 94,8% en 2022 y del 211,4% en 2023. Aunque en marzo de 2024 se instauró el ajuste mensual por Índice de Precios al Consumidor para mitigar el deterioro, los litigios individuales habilitan retroactivos y reajustes salariales particulares, pero dejan inalterados los parámetros legales del piso (artículo 125 de la Ley 24.241) y del techo (artículo 9 de la Ley 24.463).
En el límite superior, el haber tope pasó de $103.064 en febrero de 2020 a $2.932.175 en octubre de 2026, cuando bajo criterios correctivos debería ubicarse entre 4,3 y 5,1 millones de pesos, lo que evidencia una brecha del 45% al 75%. Esta restricción provoca que un aportante histórico obtenga una sentencia favorable pero termine sufriendo quitas sobre el excedente, al tiempo que el tope máximo cayó del 82% al 61% de la remuneración imponible que el sistema exige como base de aporte.
En el extremo inferior, la mínima subió de $14.067,93 en febrero de 2020 a $435.749 en octubre de 2026, lejos de los $580.000 a $700.000 que demandaría una actualización integral. Este atraso de entre el 34% y el 61% repercute de manera directa en la PUAM, fijada en el 80% del haber básico, y en las pensiones no contributivas por invalidez, que alcanzan el 70%. Al mismo tiempo, el recálculo individual resulta inútil para muchos beneficiarios de la escala baja si el haber obtenido continúa por debajo de la garantía legal.
Como respuesta a la pérdida de poder adquisitivo, el Poder Ejecutivo dispuso bonos extraordinarios desde septiembre de 2022, los cuales comenzaron en $7.000 y quedaron congelados en $70.000 desde marzo de 2024. Este adicional pasó de representar el 52% del ingreso base en marzo de 2024 a cerca del 16% en la actualidad, y requeriría rondar los $160.000 para mantener su valor real. Al no integrarse formalmente a la prestación ni computarse en el aguinaldo o la movilidad, el haber mínimo real se ubica en $505.749, cerca de un 15% por debajo de un piso ajustado por inflación.
Frente a esta disparidad, pronunciamientos aislados como el del Juzgado Federal n.º 2 de Mar del Plata (expediente 10.295/2025) comenzaron a admitir revisiones sobre el piso jubilatorio y a proyectar ajustes sobre el máximo, aunque todavía sin un criterio unificado. La persistencia de este esquema acentúa el achatamiento de la escala: mientras que en 1995 el haber máximo equivalía a más de 21 jubilaciones mínimas, en el presente apenas cubre 6,7 veces ese valor.

