El proyecto de «Ley de Promoción de Inversiones y Empleo» impulsado por el Gobierno de Javier Milei, modifica varios artículos de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), incluyendo un cambio sustancial en cómo y cuándo se podrán tomar las vacaciones los empleados.

Según supo Noticias Argentinas, el artículo 10 del proyecto sustituye al artículo 154 de la LCT, estableciendo nuevas reglas para el otorgamiento del descanso anual.

Los 5 cambios clave para las vacaciones

  1. Se podrán fraccionar: Este es el cambio más disruptivo. La ley permitirá que las vacaciones «se otorguen en forma fragmentada».
  2. Período mínimo de una semana: El fraccionamiento no será totalmente libre. Los períodos de descanso no podrán ser «inferiores a UNA (1) semana».
  3. En cualquier momento del año: El empleador tendrá mayor flexibilidad para definir las fechas, ya que «deberá conceder el goce de las vacaciones en cualquier momento del año».
  4. Aviso con 21 días: La fecha de inicio de las vacaciones deberá ser comunicada por escrito al trabajador con una anticipación «no menor de VEINTIÚN (21) días».
  5. Verano «cada dos períodos»: La ley mantiene una protección para el descanso en temporada alta, pero la flexibiliza. El empleador deberá garantizar al trabajador «el goce total de las mismas, por lo menos en una temporada de verano, cada DOS (2) períodos». Sin embargo, la ley aclara que esto será así, «salvo que el trabajador opte en contrario».
  6. Parejas en la misma empresa: Este derecho se mantiene intacto. Si trabajadores casados o en unión familiar trabajan para el mismo empleador, «las vacaciones deben otorgarse en forma conjunta y simultánea cuando así lo requieran los trabajadores».

El selecto grupo de empresas que podrá pagar las indemnizaciones en 12 cotas con la reforma laboral de Milei

El proyecto de «Ley de Promoción de Inversiones y Empleo» impulsado por el Gobierno de Javier Milei establece un beneficio exclusivo para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs): la posibilidad de pagar en cuotas las indemnizaciones u otras condenas monetarias derivadas de un juicio laboral.

Según supo Noticias Argentinas, el ARTÍCULO 17 del proyecto modifica la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y establece que solo las PyMEs que enfrenten una «sentencia judicial condenatoria» podrán acogerse al beneficio.

El beneficio consiste en la posibilidad de pagar el total de la sentencia en «hasta un máximo de doce (12) cuotas mensuales consecutivas«.

El proyecto aclara que esas cuotas no serán fijas, sino que serán ajustadas. El mecanismo de ajuste será el establecido en el artículo 276 de la misma ley: el capital histórico actualizado por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más una tasa de interés pura del TRES POR CIENTO (3%) anual.

Esta medida no aplica para las grandes empresas, que deberán abonar las sentencias en un solo pago.

Fuente: El Ciudadano

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Fuente: https://redeco.com.ar/nacional/trabajadores/75034-como-seran-las-vacaciones-de-los-empleados-con-la-disruptiva-reforma-laboral-de-milei

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